NOTIFICACIÓN POR AVISO CONTRATO 14226355

 

Señor(a): LILIANA PATRICIA CARVAJALINO

CALLE 13B NO. 10 – 18

VALLEDUPAR

 

ASUNTO: NOTIFICACIÓN POR AVISO

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-106774 expedida el 12/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

 La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo LILIANA PATRICIA CARVAJALINO, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por No 20-240-106774 expedida el 12/03/2020,  en la página web de Gases del Caribe el 30 de marzo de 2020.

 

Auxiliar _______________________

Departamento de Atención a Usuarios

Se desfija a los  (06) días del mes de abril de 2020, a las 4:30 p.m.

La notificación de la comunicación N° 20-240-106774 expedida el 12/03/2020, se considera surtida al final del día 07 de abril de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente del Departamento de Atención al Usuario

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Contrato: 14226355

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-106774 expedida el 12/03/2020, al señor (a) LILIANA PATRICIA CARVAJALINO, el día de 30 de marzo de 2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 31/03/2020, y será desfijado el día 06/04/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): LILIANA PATRICIA CARVAJALINO

CALLE 13B NO. 10 – 18

VALLEDUPAR

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-106774 expedida el 12/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo LILIANA PATRICIA CARVAJALINO, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por No 20-240-106774 expedida el 12/03/2020,  en la página web de Gases del Caribe el 30 de marzo de 2020.

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Rad No.:  20-240-106774

Barranquilla, 12/03/2020

 

Señor(a)

LILIANA PATRICIA CARVAJALINO

Calle 13B No. 10 – 18

Valledupar

                                                                                 Contrato: 14226355

Asunto: Verificación de Consumo.

 

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 21 de febrero de 2020, radicada bajo el No. 20-001215, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 13B No. 10 – 18 APTO _ en Valledupar, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2019, enero y febrero de 2020.

Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de octubre y noviembre de 2019, le informamos lo siguiente:

Con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica Articulo 44 PARÁGRAFO 2. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de octubre y noviembre de 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. H-7243635, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], sin que se haya presentado desviación significativa en el consumo, tal como detallamos a continuación:

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Octubre 2019   1960   1957   0.9957   3
Noviembre 2019   1960   1960   0.9979   0

En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación de los meses de octubre y noviembre de 2019 y tampoco fue necesario efectuar revisión previa, toda vez que para dichos periodos no se presentó desviación significativa, teniendo en cuenta que el promedio para los citados meses era de:

MES CONSUMO PROMEDIO
Octubre 2019 0.6
Noviembre 2019 1

Así las cosas, para que hubiese desviación, el consumo cobrado en los meses antes mencionados, debió haber sido > o igual a 7.37 metros cúbicos y 11 metros cúbicos, como se detalla en la columna número 5 del siguiente cuadro:

MES CONSUMO PROMEDIO Desviación significativa positiva % RESULTADO > o igual a
Octubre 2019 1 999% 10 11 m3
Noviembre 2019 1 999% 10 11 m3

Lo anterior, equivaldría al consumo promedio en cada mes, más el 999%.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de octubre y noviembre 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de diciembre de 2019, enero y febrero de 2020, le informamos lo siguiente:

Debido a que, al momento de elaborar la factura de diciembre de 2019 y enero de 2020, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 1 metro cúbico para el mes de diciembre de 2019 y 1 metro cúbico para el mes de enero de 2020.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 26 de diciembre de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el centro de medición se encontraba con sellos de seguridad en buen estado, presentó lectura de 2069 metros cúbicos, la válvula se encontraba abierta.

Así mismo, el día 21 de enero de 2020, se envió al inmueble en mención a uno de nuestros funcionarios, e identificó lectura de 2187 metros cúbicos, centro de medición con sellos y tornillos de seguridad en buen estado, con válvula cerrada. Se identificó que preparan alimentos para la venta de (fritos). La visita fue atendida por la señora Gloria Cantillo.

Para la elaboración de la factura del mes febrero de 2020, se verificó que el medidor registraba una lectura de 2193 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1960 metros cúbicos (factura de noviembre de 2019), arrojando una diferencia de 233 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 233 metros cúbicos, correspondiente a 77 metros cúbicos para el mes de diciembre de 2019, 79 metros cúbicos para el mes de enero de 2020 y 77 metros cúbicos para el mes de febrero de 2020.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de febrero de 2020, los  76 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de diciembre de 2019, por valor de $138.320.oo, 78 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de enero de 2020, por valor de $143.910.oo, más los 77 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de febrero de 2020, por valor de $145.915.oo, para completar los 233 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de diciembre de 2019, de los 76 metros cúbicos, por valor de $138.320.oo, y el ajuste de consumo de la facturación del mes de enero de 2020, de los 78 metros cúbicos, por valor de $143.910.oo, cobrados en la facturación del mes de febrero de 2020, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).

No obstante, le informamos que, el día 24 de febrero de 2020, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­quienes encontraron centros de medición con sellos y tornillos de seguridad en buen estado y despejado, con lectura de 2200 metros cúbicos, en el inmueble hacen uso de una (1) estufa domestica de dos (2) fogones.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de octubre y noviembre de 2019, y el ajuste de consumo de los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, cobrado en la facturación del mes de febrero de 2020, así como el consumo cobrado para el último mes. Es por ello que, no es factible para la Empresa, acceder a la pretensión No. 1 del derecho de petición.

En cuanto a su solicitud de hacer entrega de la facturación, con los valores que usted reconoce a deber, le indicamos que, dicha cuenta de cobro fue entregada el día 21 de febrero de 2020, por valor de $8.178.oo.

Es pertinente resaltar que GASCARIBE S.A., E.S.P., como empresa garante y cumplidora de las normas que la rigen, respeta el derecho fundamental del debido proceso de los usuarios.

Por otra parte, respecto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de reclamación, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra con servicio. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden de suspensión del servicio.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 16A No. 4 – 92 de Valledupar.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB004 /73

140723318

[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

[1] Notificación por aviso.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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