Contrato: 17107746
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200449 expedida el 12/03/2019, al señor (a) JOSE MARIA ACOSTA SOLANO, el día de 16/04/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 25/04/2019, y será desfijado el día 26/04/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): JOSE MARIA ACOSTA SOLANO
CL 11 KR 1B – 22 APTO 1
CIENAGA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200449 expedida el 12/03/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-19-200449 de 12/03/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JOSE MARIA ACOSTA SOLANO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 11 No. 1B – 22 Apartamento 1 de CIENAGA, Contrato No.: 17107746.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor JOSE MARIA ACOSTA SOLANO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 17 de enero de 2019, radicada bajo No. CG 19-000065, a través de la cual manifestó desacuerdo con el Saldo Anterior que se vio reflejado en la factura del mes de Diciembre de 2018, del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 11 No. 1B – 22 Apartamento 1 de Cienaga – Magdalena.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-102451 del 01 de Febrero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor JOSE MARIA ACOSTA SOLANO, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 18 de Febrero de 2019, radicado bajo No CG 19-000216, el señor JOSE MARIA ACOSTA SOLANO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 19-240-102451 del 01 de Febrero de 2019.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- La reclamación inicial se basó en el saldo anterior que se vio reflejado en la facturación del mes de Diciembre de 2018, por lo cual, no nos pronunciaremos respecto de conceptos y valores diferentes a ello.
- Ahora bien, en cuanto a la factura del mes de diciembre de 2018, fue generada por un valor total de $208.833,oo, en la cual se vio reflejado un saldo anterior por valor de $199.441.oo, correspondiente al total de la factura del mes de noviembre de 2018, por valor de $22.713.oo, que no había sido cancelada a la fecha de expedición de la factura del mes de diciembre de 2018 (29 de diciembre de 2018); más el valor de $176.728.oo, correspondiente al valor que se encontraba en reclamo con ocasión al derecho de petición 20 de octubre de 2017, y que fue cobrado nuevamente en la facturación del servicio.
- En cuanto al valor de $22.713.oo, le informamos que, éste corresponde a los cargos del mes de Noviembre de 2018, tal como se detallan a continuación:
Concepto | Valor |
31 – CONSUMO | $ 41,830.00 |
196 – SUBSIDIO | -$ 20,059.00 |
156 – RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 942.00 |
TOTAL | $ 22,713.00 |
5. El concepto de RECARGO POR MORA, por valor de $942.oo, corresponde al interés moratorio por el no pago oportuno de la factura del octubre de 2018, y se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
6. El Consumo cobrado en la factura del mes de Noviembre de 2018 ascendió a la suma de $21.771,oo, teniendo en cuenta que a los $41.830,oo se le aplicó el subsidio correspondiente por la suma de -$20.059,oo.
7.Al respecto, el consumo cobrado en la factura del mes de Noviembre de 2018, corresponde a la estricta diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1562009-2010, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) |
Nov-18 | 1057 | 1036 | 0.9937 | 21 |
8.De acuerdo con lo anterior GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto de Recargo por Mora y Consumo en el mes de Noviembre de 2018, y que se vio reflejado como una parte del Saldo Anterior, en la factura de diciembre de 2018.
9.En cuanto al valor de $176.728.oo, le reiteramos lo señalado en la comunicación recurrida, en el sentido que, éste corresponde a los valores que habían sido objeto de la reclamación efectuada día 20 de octubre de 2017, y que quedó en firme, por lo cual fue cobrado nuevamente y se vio reflejado en la facturación del mes de diciembre de 2018.
10.Al respecto nos permitimos informarle que, el derecho de petición del día 20 de octubre de 2017 fue presentado por el señor JOSE ACOSTA, a través del cual reclamó por el consumo de agosto de 2017 y el ajuste de consumo de junio y julio de 2017, cobrados en el mes de agosto de 2017. Anexamos al expediente copia de la respectiva actuación administrativa.
11.Que el mencionado derecho de petición fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 17-240-124914 del 10 de noviembre de 2017 en la cual, se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87[1] la decisión de la empresa quedó en firme, procediendo la empresa a cobrar nuevamente el valor de $176.728.oo, que se vio reflejado como una parte del Saldo Anterior, en la factura de diciembre de 2018.
12.En concordancia con lo anterior, el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-102451 del 01 de Febrero de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 17 de Enero de 2019, por el (la) señor (a) JOSE MARIA ACOSTA SOLANO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) JOSE MARIA ACOSTA SOLANO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los doce (12) días del mes de Marzo de 2019.
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexos: Lo anunciado.
MARLUQ /73
97891581
[1] Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos… ”.