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Contrato: 17222615
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-117119 expedida el 07/07/2020, al señor (a) FINCA LA FELICIANA, el día de 28/07/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 29/07/2020, y será desfijado el día 04/08/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): FINCA LA FELICIANA
FINCA LA FELICIANA, 191-RIO FRIO
RIO FRIO
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-117119 expedida el 07/07/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 20-240-117119
Barranquilla, 07/07/2020
Señor(a)
GLADIS HIGIRIO
FINCA LA FELICIANA
Rio Frio – Magdalena
Contrato: 17222615
Asunto: Verificación de Facturación
En respuesta a sus comunicaciones recibidas a través de nuestro call center el día 12 de junio de 2020, radicada20-008750, referente a la facturación del mes de mayo de 2020 del servicio de gas natural ubicada en la FINCA LA FELICIANA en Rio Frio – Magdalena, nos permitimos informarle lo siguiente:
Inicialmente nos permitimos precisar que, para determinar la cantidad de gas que se le entrega a este servicio, se deben tener en cuenta las condiciones de presión y temperatura con las que se mide el gas natural del cliente en el punto de entrega, y el volumen registrado por el medidor debe ser ajustado utilizando el factor de corrección.
Este factor de corrección, se encuentra regulado a través del Artículo 1 de la Resolución CREG 033 de 2015, que establece que los Distribuidores de Gas Natural Combustibles por redes, deberán facturar el consumo de gas en volumen, el cual debe expresarse en metros cúbicos a temperatura de 15,56˚C (60˚F), y para usuarios industriales, una presión atmosférica de 1,01325 bar (14,7 psi).
En concordancia con lo anterior le indicamos que, en la facturación de este servicio de gas natural el consumo se liquida con base en la diferencia de lecturas del periodo, que fueren registradas por el medidor, ajustado por el factor de corrección.
Con ocasión a su reclamación, el 23 de junio de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió una firma contratista al predio que nos ocupa, con el fin de realizar revisión técnica en las instalaciones del servicio de gas natural, mediante la cual se observó que el medidor instalado M-17847766-12 registraba una lectura de 40718 metros cúbicos, presión 17 PSI, temperatura 29, sellos en buen estado, centro de medición despejado. El servicio funciona para una finca de banano. Al momento de la visita, no se encontró motorista.
En concordancia con lo anterior, le indicamos que en la facturación del mes de mayo de 2020 se le cobró un consumo de 3175 metros cúbicos, correspondiente a la diferencia de lecturas del periodo, que fueron registradas por el medidor, ajustado por el factor de corrección, que detallamos a continuación:
Periodo | Lectura Actual | – | Lectura Anterior | X | Factor De Corrección | = | Consumo Mes (M3) | |
Mayo – 20 | 40014 | 38499 | 2.0956 | 3175 m3 |
De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la facturación del mes de mayo de 2020, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No 59 – 144 en Barranquilla, y durante la Emergencia Sanitaria, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales deberán presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, debido al cierre de nuestras oficinas en atención al Estado de Emergencia declarado por el Presidente de la Republica mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020, por la pandemia del COVID-19. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
VALMER /73
144192681