Contrato No.: 66685589
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200697 expedida el 22/04/2019, al señor (a) PROSPERO ESPARRAGOZA MEJIA, el día de 17/05/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 24/05/2019, y será desfijado el día 27/05/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): PROSPERO ESPARRAGOZA MEJIA
CL 48A KR 26B – 11 BLOQUE 7 TORRE 14 APTO 104 ALTOS DE MAYORCA ETAPA II
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200697 expedida el 22/04/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-19-200697 de 22/04/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) PROSPERO ESPARRAGOZA MEJIA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 48A No. 26B-11 Bloque 7 Torre 14 Apto 104 de SANTA MARTA, Contrato No.: 66685589.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor PROSPERO ESPARRAGOZA MEJIA, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 8 de febrero 2019, radicada bajo el No. 19-001037, a través de la cual manifestó desacuerdo con el Consumo facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 48A No. 26B-11 Bloque 7 Torre 14 Apto 104 de Santa Marta.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-104939 del 28 de Febrero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor PROSPERO ESPARRAGOZA MEJIA, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 29 de Marzo de 2019, radicado bajo No 19-002340, el señor PROSPERO ESPARRAGOZA MEJIA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 19-240-104939 del 28 de Febrero de 2019.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2018 y enero 2019.
- Al respecto, le informamos que, el consumo de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2018 y enero 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-4654821-17, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Septiembre 2018 | 0 | 0 | 0.9911 | 0 | ||||
Octubre 2018 | 0 | 0 | 0.9923 | 0 | ||||
Noviembre 2018 | 14 | 0 | 0.9937 | 14 | ||||
Diciembre 2018 | 21 | 14 | 0.9963 | 7 | ||||
Enero 2019 | 32 | 21 | 1.0016 | 11 |
- Revisada nuestra base de datos, se constató que, con ocasión a un reclamo anterior realizado en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 15 de enero de 2019 se realizó verificación técnica en el citado servicio, a través de la cual se encontró centro de medición despejado, se encontró apartamento solo al momento de la visita. Se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 29 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- En razón a la reclamación, cuya respuesta es objeto de recursos, le informamos que, el día 16 de febrero 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros técnicos, con el fin de efectuar una revisión técnica pero no fue posible toda vez que, no hubo nadie que atendiera la visita, porque el predio se encontró solo. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Teniendo en cuenta su escrito de recursos, el día 03 de Abril de 2019, uno de nuestros técnicos realizó verificación técnica en el citado servicio, a través de la cual encontró que el medidor registraba una lectura de 63 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Así mismo, el día 16 de Abril de 2019, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el inmueble objeto de recursos, mediante la cual se encontró tablero de medidores. Utilizan una (1) estufa residencial de cuatro (4) quemadores, en buen estado. Se revisó centro de medición e instalación interna, y no hay fuga. Se verificó medidor instalado y funciona normal, con una lectura de 68 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Aunado a lo anterior, el día 17 de abril de 2019, uno de nuestros técnicos visitó nuevamente el predio en mención, y se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 69 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. El señor IDALMO FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía No. 36.548.953, manifestó que ya habían revisado las instalaciones y no encontraron escape en la interna. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- De acuerdo con el resultado de las revisiones técnicas en mención, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2018 y enero 2019, toda vez que se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2]. Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa.
- Por otra parte, el recurrente manifiesta que, la comunicación recurrida la encontró en el pasillo del edificio donde se encuentra ubicado el predio objeto de recursos. Al respecto, le informamos que, con ocasión al proceso de notificación de la mencionada comunicación, basado en lo previsto en los artículos 68[3] y 69[4] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 51[5] del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que establece las condiciones uniformes que rigen la relación de nuestra empresa con los usuarios del servicio, GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legalmente establecido procedió a enviar citación para notificación personal al inmueble ubicado en la CL 48A KR 26B – 11 BLOQUE 7 TORRE 14 APTO 104 ALTOS DE MAYORCA ETAPA II, de Santa Marta, dirección indicada por el usuario para recibir notificaciones, con el fin de que se acercara a las oficinas de GASCARIBE S.A. E.S.P., en un término no superior a cinco días contados a partir del envío de dicha citación a fin de notificarse personalmente de la Comunicación No. 19-240-104939 del 28 de Febrero de 2019.
- Es importante señalar que, la citación para notificación personal, fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, más exactamente el día 07 de Marzo de 2019, la cual fue dejada en el predio, de conformidad con lo indicado por la empresa de mensajería LECTA LTDA.
- Una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles sin que se presentara el peticionario a notificarse personalmente de la comunicación antes señalada, se procedió a efectuar su notificación por aviso de conformidad con lo señalado en el artículo 69 antes señalado.
- Dicha notificación por aviso fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación para notificación personal, más exactamente el día 15 de Marzo de 2019, la cual fue dejada en el predio, de conformidad con lo indicado por la empresa de mensajería LECTA LTDA.
- Teniendo en cuenta lo anterior, usted conoció de la comunicación No. 19-240-104939 del 28 de Febrero de 2019, en la cual se indicó los recursos que procedían, de los cuales hizo uso, y que son objeto de la presente resolución.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-104939 del 28 de Febrero de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 08 de Febrero de 2019, por el (la) señor (a) PROSPERO ESPARRAGOZA MEJIA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) PROSPERO ESPARRAGOZA MEJIA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2019.
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
100815763