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Contrato: 66772135
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-106727 expedida el 11/03/2020, al señor (a) JOAQUIN TOMAS GUERRERO RUIZ, el día de 30/03/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 31/03/2020, y será desfijado el día 06/05/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
JOAQUIN TOMAS GUERRERO RUIZ
CL 40 # 43 – 111 APTO INT 1
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-106727 expedida el 11/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 20-240-106727
Barranquilla, 11/03/2020
Señor(a)
JOAQUIN TOMAS GUERRERO RUIZ
Calle 40 No. 43 – 111 Apto Interno 1
Barranquilla
Contrato: 66772135
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 18 de febrero de 2020, radicada bajo el No. 20-004247, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 40 No. 43 – 111 Apartamento Interno 1 de Barranquilla, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre la facturación No. 2063418694, por valor de $2.601.071, le indicamos que, esta es la correspondiente al mes de enero de 2020, por lo cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., se pronunciará únicamente sobre la misma a través del siguiente cuadro.
Concepto | ene-20 | ||
No. | Capital | Intereses | |
1 | CONSUMO | $ 795.424 | $ 0 |
CONSUMO (Ajuste Nov-2019) | $ 768.712 | $ 0 | |
CONSUMO (Ajuste Dic-2019) | $ 777.616 | $ 0 | |
2 | CONTRIBUCION | $ 71.135 | $ 0 |
CONTRIBUCION (Ajuste Nov-2019) | $ 68.415 | $ 0 | |
CONTRIBUCION (Ajuste Dic-2019) | $ 69.208 | $ 0 | |
3 | CARGO FIJO | $ 3.843 | $ 0 |
4 | CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 139 | $ 417 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 97 | $ 292 | |
CARGO POR CONEXIÓN | $ 3.434 | $ 10.312 | |
CONSTRUCCIÓN RED INTERNA | $ 7.307 | $ 21.945 | |
CERTIFICACIÓN INSTALAC PREVIA | $ 512 | $ 1.537 | |
5 | INTERES DE MORA | $ 0 | $ 17 |
6 | IVA | $ 709 | $ 0 |
TOTAL | $ 2.566.551 | $ 34.520 | |
TOTAL A PAGAR | $ 2.601.071 |
Consumo: En cuanto a este concepto le indicamos que, para poder hablar del mes de enero de 2020, para GASCARIBE S.A. E.S.P., se hace necesario pronunciarse también sobre los meses de noviembre y diciembre de 2019.
Debido a que, al momento de elaborar la factura del mes noviembre de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, y en vista que al momento de elaborar la factura de diciembre de 2019, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso al medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobró en la factura de dichos meses consumo, ya que el consumo promedio que registraba el servicio de gas natural era de 0 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Y de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la investigación significativa, el día 17 de diciembre de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el centro de medición se encontraba en buen estado, registrando una lectura de 1123 metros cúbicos, en el inmueble utilizan una estufa semi industrial de un (1) quemador y una estufa domestica de dos (2) quemadores.
Para la elaboración de la factura del mes de enero de 2020, se verificó que el medidor registraba una lectura de 1282 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 4 metros cúbicos (factura de octubre de 2019), arrojando una diferencia de 1278 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 1272 metros cúbicos, es decir que a los meses de noviembre, diciembre de 2019 y enero de 2020, les corresponde un consumo de 424, 424 y 424 metros cúbicos, respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de enero de 2020, los 424 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de noviembre de 2019, por valor de $768.712.oo, con su respectiva contribución por la suma de $68.415.oo, más los 424 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de diciembre de 2019, por valor de $777.616.oo, con su respectiva contribución por la suma de $69.208.oo, más los 424 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de enero de 2020, por valor de $795.424.oo, con su respectiva contribución por la suma de $71.135.oo, para completar los 1272 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de noviembre de 2019, de los 424 metros cúbicos, por valor de $768.712.oo, y de la facturación del mes de diciembre de 2019 de los 424 metros cúbicos, por valor de $777.616.oo cobrados en la facturación del mes de enero de 2020, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
No obstante lo anterior, le informamos que el día 20 de febrero de 2020, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que el centro de medición se encontraba en buen estado y registrando una lectura de 1397 metros cúbicos, se realizó prueba de hermeticidad y no se detectó fuga, no se percibe olor a gas en estufa, en el predio utilizan una estufa semi industrial.
- Contribución: En cuanto a este concepto, el Artículo 89 Numeral 1 de la Ley 142 de 1994 establece: “se presume que el factor aludido nunca podrá ser superior al equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario. Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, las comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales. Para todos estos, el factor o factores se determinará en la forma atrás dispuesta, se discriminará en las facturas, y los recaudos que con base en ellos se hagan, recibirán el destino señalado en el artículo 899964.2 de esta ley”.
- Cargo fijo: El Artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994 establece: “un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
- En cuanto a los conceptos de este numeral, le indicamos que estos corresponden a los cargos que hacen parte de la instalación del servicio de gas natural los conceptos de: CUOTA IVA- RED INTERNA, CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS, CARGO POR CONEXIÓN, CONSTRUCCIÓN RED INTERNA, CERTIFICACIÓN INSTALAC PREVIA, correspondiente a los trabajos de instalación del servicio de gas natural, realizados el día 22 de enero de 2019.
Es de anotar que, el cobro por conceptos de: CUOTA IVA- RED INTERNA, CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS, CARGO POR CONEXIÓN, CONSTRUCCIÓN RED INTERNA, CERTIFICACIÓN INSTALAC PREVIA, fueron diferidos a un plazo de 72 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de enero de 2019.
Con relación al cobro realizado conceptos de: CUOTA IVA- RED INTERNA, CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS, CARGO POR CONEXIÓN, CONSTRUCCIÓN RED INTERNA, CERTIFICACIÓN INSTALAC PREVIA, correspondiente a los trabajos de instalación del servicio de gas natural, realizados el día 22 de enero de 2019, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
(..) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (..)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados conceptos de: CUOTA IVA- RED INTERNA, CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS, CARGO POR CONEXIÓN, CONSTRUCCIÓN RED INTERNA, CERTIFICACIÓN INSTALAC PREVIA, correspondiente a los trabajos de instalación del servicio de gas natural, realizados el día 13 de diciembre de 2017, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados conceptos de: CUOTA IVA- RED INTERNA, CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS, CARGO POR CONEXIÓN, CONSTRUCCIÓN RED INTERNA, CERTIFICACIÓN INSTALAC PREVIA, correspondiente a los trabajos de instalación del servicio de gas natural, realizados el día 22 de enero de 2019, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses enero, febrero, marzo, abril, y mayo de 2019, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
- Interés de mora: Este se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
- IVA: Es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
En concordancia con lo anterior, le indicamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el valor cobrado en la facturación del mes de enero de 2020, por lo que no es factible para la empresa acceder su petición del no cobro del valor de dicha factura.
Es de anotar que, al momento de presentar su comunicación, le fue entregado en nuestras oficinas de Atención a Usuarios, la factura del mes de enero de 2020 con los demás cargos que no son objeto de reclamo.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB009 AGU/73
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