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Contrato:1142921
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página WEB de la empresa, el acto administrativo N° 21-240-117114 del 22/04/2021, al señor (a) MONICA ANAYA, el día de hoy 30/04/2021, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así:
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Rad No.: 21-240-117114
Barranquilla, 22/04/2021
Señor(a)
MONICA ANAYA
Barranquilla – Atlántico
Contrato: 1142921
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 31 de marzo de 2021, radicada bajo el No. 21-006897, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 9S no. 72A – 125 de Barranquilla- Atlántico (dirección con la cual se encuentra registrado el mencionado servicio en nuestro sistema comercial), nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que, su inconformidad versa sobre el consumo del mes de febrero de 2021, (25 metros cúbicos) nos pronunciaremos al respecto.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestro sistema comercial y constatamos que, el consumo del mes de febrero de 2021, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. SH-21043336-1, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Febrero de 2021 | 441 | 416 | 0.9973 | 25 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de febrero de 2021, corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y no en consumo estimado como usted lo indica en su escrito, por ende, corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 6 de abril de 2021, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, sin embargo, no fue posible realizar la verificación correspondiente por causas ajenas a la empresa (zona peligrosa).
No obstante, le informamos que, en la labor de toma de lectura que se realizó el día 3 de abril de 2021, el operario observó que, el medidor No.SH-21043336-1 registraba una lectura de 467 metros cúbicos, que se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de febrero de 2021, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Cabe señalar que, hemos puesto en reclamo los valores objeto de su reclamación, hasta que agote la actuación administrativa de la presente comunicación.
Es de anotar que, el día 31 de marzo de 2021, le fue enviado un duplicado la factura del mes de febrero de 2021, con los demás cargos que no son objeto de reclamo y a la fecha no fue debidamente cancelado.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB016-KT /73
170420706
[1]Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.