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Contrato:1501535
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-118936 de 08/08/2019, al señor (a) RUTH MARIA SULBARAN LAZCANO, el día de 27/08/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 28/08/2019, y será desfijado el día 03/09/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
RUTH MARIA SULBARAN LAZCANO
CL 90 # 42H – 55 APTO 302 EDF LA FONTANA BARRIO LA CUMBRE
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-118936 expedida el08/08/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-118936
Barranquilla, 08/08/2019
Señor(a)
RUTH MARIA SULBARAN LAZCANO
Calle 90 No. 42H – 55 Apto.302 Barrio la Cumbre Edificio la Fontana
Barranquilla
Contrato: 1501535
Asunto: Verificación de Consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 23 de julio de 2019, radicada bajo No. 19-015238, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 90 No. 42H – 55 APTO 302 de Barranquilla, le informamos lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2019.
De acuerdo con lo anterior, le informamos que, al revisar las citadas facturas constatamos que, el día 10 de julio de 2019, la señora RUTH MARIA SULBARAN LASCANO, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (consumo de los meses de marzo, abril, mayo de 2019), del derecho de petición presentado por usted el día 23 de julio de 2019.
Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 10 de julio de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No.19-240-117816 de 26 de julio de 2019, la cual, se encuentra en trámite de notificación.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 23 de julio de 2019, relativo al consumo de los meses de marzo, abril, mayo de 2019, fue resuelto a través de la comunicación No. 19-240-117816 de 26 de julio de 2019, que se encuentra en proceso de notificación, por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en nuestra comunicación No. No. 19-240-117816 de 26 de julio de 2019.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
Consumo mes de junio y julio de 2019:
Debido a que al momento de elaborar las facturas de los meses de junio y julio de 2019, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tiene acceso al medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 20 metros cúbicos, para cada mes.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
No obstante lo anterior, le informamos que el día 25 de julio de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, el cual encontró edificio sin portero y sin citófono, no hay manera de acceder a los medidores, por lo cual, no es posible determinar la lectura real del medidor.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los consumos promedios cobrados en los meses de junio y julio de 2019, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
De acuerdo a lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A E.S.P, acceder a su solicitud de reliquidar las facturas.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB013 /73
110526409