Señor(a): EMMA LOURDES DE ANGELIS DE CARO
CALLE 7 NO. 7A – 21 BARRIO EL CENTRO
FUNDACION
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-122082 expedida el26/09/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Rad No.: 18-240-122082
Barranquilla, 26/09/2018
Señora
EMMA LOURDES DE ANGELIS DE CARO
Calle 7 No. 7A – 21
Fundación – Magdalena
Contrato: 16100033
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 06 de septiembre de 2018, radicada bajo No. FD 18-000612, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 7 No. 7A – 21 deFundación – Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Le indicamos que, no es procedente para GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitar la presente comunicación como recurso de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, toda vez que, se deben surtir las etapas de la vía gubernativa, la cual inicia para el caso que nos ocupa, con comunicación de 06 de septiembre de 2018.
Lo expuesto, se encuentra amparado por las disposiciones legales, por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y por los conceptos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos.
De acuerdo con ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitará la comunicación presentada por usted el día 06 de septiembre de 2018, como un derecho de petición.
Ahora bien, le informamos que la factura No.2042258749, la cual corresponde al mes de agosto de 2018, ascendió a un total de $1.031.539.oo, tal y como detallamos a continuación:
PRODUCTO | VALOR |
GAS NATURAL | $980.451,00 |
BRILLA | $51.088,00 |
TOTAL | $1.031.539,00 |
Es importante indicarle que en dicha factura, la Empresa cobró los siguientes consumos:
Concepto | Valor |
AJUSTE CONSUMO FEBERO DE 2018 | $139.932,00 |
AJSUTE CONSUMO MARZO DE 2018 | $132.897,00 |
AJSUTE CONSUMO ABRIL DE 2018 | $128.250,00 |
AJUSTE CONSUMO MAYO DE 2018 | $130.140,00 |
AJUSTE CONSUMO JUNIO DE 2018 | $134.024,00 |
AJUSTE CONSUMO JULIO DE 2018 | $140.686,00 |
CONSUMO AGOSTO DE 2018 | $167.241,00 |
Respecto al cobro de los ajustes de consumos antes señalados, le indicamos que, al momento de elaborar las facturas de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2018,no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa ( no se tuvo acceso al medidor); y para los meses de junio y julio de 2018,la lectura registrada por el medidor del citado servicio no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, tal como detallamos a continuación:
MES | CONSUMO PROMEDIO COBRADO | |
feb-18 | 13 | |
mar-18 | 12 | |
abr-18 | 11 | |
may-18 | 11 | |
jun-18 | 9 | |
jul-18 | 10 |
El anterior procedimiento, se realizó de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 149 de la ley 142 de 1994, los cuales indican:
Artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
Artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Por lo anterior y con el fin de verificar la desviación significativa, el día 09 de agosto de 2018 una de nuestras firmas contratistas visitó el predio en mención y verificó que el medidor presentaba una lectura de 1471 metros cúbicos, igualmente constató que hacen almuerzos para la venta por lo que utilizan una (1) estufa semi industrial de dos (2) fogones medianos, se revisó y no se detectó escape.
Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de agosto de 2018, la cual fue generada el día24 de agosto de 2018, se verificó que el medidor, registraba una lectura de 1484 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, que fue de 763 metros cúbicos (factura de enero de 2018), arrojando una diferencia de 721 metros cúbicos, que aplicándole el factor de corrección arroja un consumo de 718 metros cúbicos, es decir, que a los meses de febrero hasta agosto de 2018, les corresponde un consumo de 105, 105, 101, 101, 97 y 101 metros cúbicos, en cada mes.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes de agosto de 2018 la suma de $805.929.oo, correspondiente a los 544 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en los meses de febrero a julio de 2018, así mismo cobró el valor de $167.241.oo, correspondiente a los 107 metros cúbicos de consumo del mes de agosto de 2018, tal como detallamos a continuación:
MES | CONSUMO PROMEDIO COBRADO | VALOR CONSUMO PROMEDIO | CONSUMO COBRADO EN AGOSTO DE 2018 | VALOR CONSUMO COBRADO EN AGOSTO DE 2018 | CONSUMO REAL | |
feb-18 | 13 m3 | $19.773,00 | 92 m3 | $139.932,00 | 105 m3 | |
mar-18 | 12 m3 | $17.148,00 | 93 m3 | $132.897,00 | 105 m3 | |
abr-18 | 11 m3 | $15.675,00 | 90 m3 | $128.250,00 | 101 m3 | |
may-18 | 11 m3 | $15.906,00 | 90 m3 | $130.140,00 | 101 m3 | |
jun-18 | 9 m3 | $13.707,00 | 88 m3 | $134.024,00 | 97 m3 | |
jul-18 | 10 m3 | $15.460,00 | 91 m3 | $140.686,00 | 101 m3 | |
ago-18 | 0 m3 | $0,00 | 107 m3 | $167.241,00 | 107 m3 |
No obstante, lo anterior, para la empresa solo es posible recuperar los consumos de los meses de marzo a julio de 2018. Por ello, el consumo del mes de febrero de 2018 por valor total de $139.932.oo, fue descontado de la facturación del mes de agosto de 2018, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, artículo 150 que reza: “De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario”.
Teniendo en cuenta lo anterior, la factura del mes de agosto de 2018, quedo con un saldo pendiente por cancelar por valor de $794.163.oo.
Con ocasión a su escrito, una de nuestras firmas contratistas visitó el predio en mención el día 15 de septiembre de 2018, la cual verificó que el medidor se encontraba con sus sellos en buen estado y registrando una lectura de 1497 metros cúbicos, al momento de la visita la vivienda estaba sola.
Por lo anterior, GASCARIBE S. A.E.S.P., confirma los consumos cobrados en el mes de agosto de 2018.
Ahora bien, respecto a lo manifestado por usted, referente a que no autoriza a terceros para que realicen pagos con la Empresa, le indicamos que no es posible para la Empresa verificar el nombre de la persona que realiza los pagos del citado servicio. Respecto al comprobante de ingreso No.546751 de fecha 05 de septiembre de 2018, le indicamos que en nuestro sistema comercial no figura pago alguno en dicha fecha.
Con gusto le suministraremos cualquier información adicional que usted desee, en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Carrera 8 No. 8 – 15 de Fundación – Magdalena.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios.