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Contrato:1705581
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-117960 de 29/07/2019, al señor (a) JHON GERLEIN BERDUGO, el día de 08/08/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 09/08/2019, y será desfijado el día 15/08/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
JHON GERLEIN BERDUGO
CL 62 # 46 – 25 BARRIO BOSTÓN
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-117960 expedida el29/07/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-117960
Barranquilla, 29/07/2019
Señor(a)
JHON GERLEIN BERDUGO
Calle 62 No. 46 – 25 Barrio Boston
Barranquilla
Contrato: 1705581
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 09 de julio de 2019, radicada bajo el No. 19-013984, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 62 No. 46 – 25 de Barranquilla, nos permitimos hacerles los siguientes comentarios:
Con ocasión a su solicitud, verificamos nuestra base de datos y constatamos que, en la factura del mes de junio de 2019, se facturaron los siguientes conceptos:
Concepto | Capital | Interes |
Saldo Anterior | $127.552 | |
CONSUMO | $16.146 | $0 |
MODIFICACION CENTRO DE MEDICIO | $2.054 | $ 871 |
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y | $0 | $0 |
REVISION PERIODICA RES 059 | $0 | $0 |
IVA | $44 | $0 |
INTERES DE MORA | $0 | $2.225 |
Total | $18.244 | $3.096 |
Total a Pagar | $148.892 |
Ahora bien, en cuanto a los conceptos facturados, nos permitimos indicarle lo siguiente:
- Saldo Anterior:
Respecto al saldo anterior por valor de $127.552.oo, nos permitimos explicar en el siguiente cuadro, a que periodos corresponden los mismos:
Saldo anterior pendiente | ||
Periodo | Valor facturado en junio 2019 | Valores en reclamo a la fecha |
ene-15 | $66.053 | $ 0 |
mar-19 | $15.961 | $ 331 |
abr-19 | $9.430 | $ 27.764 |
may-19 | $36.108 | $ 30.456 |
Total | $ 58.551 | |
jun-19 | – | $ 5.194 |
Total | $127.552 | $ 63.745 |
Cuadro N° 1. Valores por saldo anterior.
- Referente a los valores de los meses de enero de 2015 y marzo de 2019, le informamos que, estos corresponden al valor que a la fecha se encuentra en reclamo con ocasión al recurso de reposición en subsidio de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, presentado el día 30 de abril de 2019 bajo radicado N° WEB 19-000610; contra la comunicación No. 19-240-109728 del 24 de abril de 2019.
Es de señalar que por un error en nuestro sistema comercial, a los valores de los meses de enero de 2015, que se encontraba en reclamo desde el mes de octubre de 2014, habían sido cobrados a la facturación del servicio, no obstante, con ocasión a su comunicación, estos valores fueron registrados nuevamente a reclamo, hasta tanto la Superintendencia de servicios públicos emita un fallo respecto al recurso de apelación presentando por usted el 30 de abril de 2019.
- Referente al valor del mes de abril de 2019, le informamos que, estos corresponden al valor que a la fecha se encuentra en reclamo con ocasión al recurso de reposición en subsidio de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, presentado el día 06 de junio de 2019 bajo radicado N° 19-011485; contra la comunicación No. 19-240-111767 del 16 de mayo de 2019.
Es de señalar que por un error en nuestro sistema comercial, el valor del mes de abril de 2019, que se encontraba en reclamo desde el mes el 07 de mayo de 2019, habían sido cobrados a la facturación del servicio, no obstante, con ocasión a su comunicación, estos valores fueron registrados nuevamente a reclamo, hasta tanto la Superintendencia de servicios públicos emita un fallo respecto al recurso de apelación presentando por usted el 06 de junio de 2019.
- Referente al valor del mes de mayo de 2019, le informamos que, estos corresponden al valor que a la fecha se encuentra en reclamo con ocasión al recurso de reposición en subsidio de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, presentado el día 09 de julio de 2019 bajo radicado N° 19-013985; contra la comunicación No. 19-240-114639 del 19 de junio de 2019.
Es de señalar que por un error en nuestro sistema comercial, el valor del mes de mayo de 2019, que se encontraba en reclamo desde el mes el 06 de junio de 2019, habían sido cobrados a la facturación del servicio, no obstante, con ocasión al recurso de reposición en subsidio de apelación, estos valores fueron registrados nuevamente a reclamo, hasta tanto la Superintendencia de servicios públicos emita un fallo respecto al recurso de apelación presentando por usted el 09 de julio de 2019.
- Consumo:
Dicho consumo corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-2447228-13, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Junio 2019 | 154 | 145 | 0.9908 | 9 |
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de junio de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
- Modificación Centro de Medición:
Con ocasión a su comunicación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, en el citado servicio se le está cobrando el valor de $87.198.oo, bajo el concepto de Modificación Centro de Medición, que corresponden a las reparaciones efectuadas el día 12 de junio de 2019, los cuales, detallamos a continuación:
Concepto | Actividad/ reparación | valor |
Modificación Centro de Medición | Reconexión del servicio que se encontraba suspendido por acometida, utilizando 0.30 metros de tubería de ½ IPS. | $87.198 |
Es importante señalar que, el costo de las citadas reparaciones, fueron financiados para cancelarse a un plazo 48 cuotas, través de la facturación del servicio de gas natural.
De acuerdo con todo lo anterior, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición de retirar el cobro por concepto de Modificación Centro de Medición, teniendo en cuenta que, la reparación objeto de reclamo, si fue efectuada por parte de una de nuestras firmas contratista, como consta en los documentos anexos.
- Revisión Periódica Y Financiación Gravada Bienes Y Servicios (int financ exc otros serv)
Referente a su solicitud sobre el retiro de los cobros por conceptos de “int financ exc otros serv” y “Revisión Periódica”, le informamos que, el día 11 de abril de 2019, el señor JHON GERLEIN BERDUGO, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos, del derecho de petición presentado por usted el día 09 de julio de 2019.
Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 11 de abril de 2019 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-109728 del 24 de abril de 2019, en la cual, se le confirmaron los cobros por conceptos de intereses de financiación y revisión periódica y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 09 de julio de 2019, relativo a los cobros por conceptos de “int financ exc otros serv” “Revisión Periódica”, fue resuelto a través de la comunicación No. 19-240-109728 del 24 de abril de 2019, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación No. 19-240-109728 del 24 de abril de 2019.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
De acuerdo a lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., descontar de la facturación, los conceptos de “Intereses de financiación exc otros serv” y “Revisión Periódica”.
- IVA:
El IVA, que es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
- Interés de Mora:
Referente al concepto de intereses de mora, cobrado en la facturación del mes de junio de 2019 por valor de $2.225.oo, le informamos que, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
De acuerdo a lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., descontar de la facturación, los conceptos de “Interés de mora” e “Intereses de financiación exc otros serv”, correspondiente a la revisión periódica.
Relativo a su solicitud de que se le aporten pruebas de convenios de pago realizados, le informamos que, realizadas las validaciones pertinentes, se constató que, a la fecha, no se han realizado acuerdos de pago en el citado servicio, por lo cual, no es factible para la empresa acceder a su solicitud.
Ahora bien, en cuanto a su petición de autorizar la cancelación del consumo del mes de junio de 2019, le indicamos que, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de la factura del mes de junio de 2019, por un valor parcial, mientras que el valor restante, quedó en reclamo, hasta tanto se resolvía su reclamación presentada el día 09 de julio de 2019.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 – 144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Relativo a la Modificación centro de medición, IVA e Interés de Mora. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario
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