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Contrato:2160546
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-202106 expedida el31/10/2019, al señor (a) NILSON CUDRIZ MUÑOZ, el día de 19/11/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 20/11/2019, y será desfijado el día 26/11/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): NILSON CUDRIZ MUÑOZ
MZ K1 CASA 19 URB. CONCEPCION 5
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-202106 expedida el31/10/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-19-202106 de 31/10/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) NILSON CUDRIZ MUÑOZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la URBANIZACION CIUDADELA 29 DE JULIO MANZANA 31 CASA 8 de SANTA MARTA, Contrato No.: 2160546.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor NILSON CUDRIZ MUÑOZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 5 de septiembre de 2019, radicada bajo el No. 19-006542, a través de la cual solicitó el rompimiento de solidaridad de la deuda del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización Ciudadela 29 de Julio Manzana 31 Casa 8 de Santa Marta.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-122074 del 11 de septiembre de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor NILSON CUDRIZ MUÑOZ, cuya notificación se realizó conforme con las normas pertinentes para tal fin.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2019, radicado bajo No. 19-007534 el señor NILSON CUDRIZ MUÑOZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 19-240-122074 del 11 de septiembre de 2019.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Que con el rompimiento de la solidaridad, se pretende liberar al propietario del inmueble de las obligaciones resultantes en el ejercicio de la ejecución del contrato de prestación de servicio público de gas natural domiciliario, por personas distintas a este, conforme a los términos establecidos en la Ley 142 de 1994 y la regulación vigente.
- Tal y como fue indicado en la comunicación recurrida, en el citado servicio no hay lugar a ruptura de solidaridad, toda vez que, a la fecha de presentación de su escrito, el citado servicio tenía pendiente por cancelar únicamente la factura del mes de agosto de 2019, y el principio de solidaridad establece que, el propietario es solidario con el consumo generado en los tres (3) primeros meses adeudados, que para el caso en estudio corresponde a la factura del mes adeudado a la fecha.
- Así mismo, le indicamos que dentro de los valores adeudados en el mes objeto de estudio, se encuentra el cobro por conceptos de INTERESES FINAN NO GRAVADO SP, RECONEXION DESDE ACOMETIDA, CUOTA IVA- RED INTERNA, INT FINANC EXC OTROS SERV, CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS, INTERESES FINAN NO GRAVADO SP, CARGO FIJO, RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN, MODIFICACION RED INTERNA, MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN, RECARGO POR MORA GRAVADO OS, RECARGO POR MORA RED INTERNA, REVISION PERIODICA RES 059/12, RECARGO POR MORA GRAVADO OS, REFI INT FINA EXC OTROS, los cuales no son objeto de ruptura de solidaridad de la deuda, toda vez que, la solidaridad se reconoce solamente sobre los valores facturados por concepto de CONSUMO, en virtud que el parágrafo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, establece como obligación de la empresa la suspensión del servicio dentro del término de tres meses y el efecto de la suspensión es precisamente la no generación de nuevos consumos, no así de los demás cargos generados por obligaciones contraídas con anterioridad.
- Conforme con lo aquí señalado, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud de Rompimiento de Solidaridad de la deuda, por no configurarse las causas para ello. Así mismo, no es factible para la Empresa realizar el retiro de las sumas pendientes por cancelar y de los valores diferidos pendientes por facturar.
- Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 134 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona capaz, que a cualquier título habite un inmueble, tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios, al hacerse parte de un contrato de servicios públicos.
- En concordancia con lo anterior, el artículo 130 de la mencionada ley establece lo siguiente: “Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario. El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos”. Es por ello que, se puede afirmar que tanto el propietario, como el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
- Es importante resaltar que, cuando un inmueble residencial sea entregado en arrendamiento, mediante contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, el arrendador del inmueble podrá mantener la solidaridad en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, o atender el procedimiento señalado en el artículo 15 de la ley 820 de 2003 (Ley de Arrendamientos de Vivienda Urbana) y de su decreto reglamentario 3130 de noviembre 4 de 2003, caso en el cual no será responsable solidariamente en el pago del servicio público domiciliario de gas natural y el inmueble no quedará afecto al pago del mismo.
- Para tal efecto, el arrendador y/o el arrendatario deberán informar a la empresa, a través del formato previsto para ello, de la existencia, terminación y/o renovación del contrato de arrendamiento, y en la misma diligencia anexar la garantía correspondiente para su estudio.
- Una vez cumpla con los requisitos y constituya debidamente las garantías del caso, el arrendador no será solidario en el pago de la facturación del servicio y el inmueble quedará desafectado con relación al pago del mismo, a partir de la fecha en la cual cumpla con los requisitos antes señalados.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-122074 del 11 de septiembre de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 5 de septiembre de 2019, por el (la) señor (a) NILSON CUDRIZ MUÑOZ.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) NILSON CUDRIZ MUÑOZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Treinta y Uno (31) días del mes de Octubre de 2019.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
MARLUQ /73
ALBPIN /73
118327337
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||