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Contrato:2160546

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-122074 expedida el11/09/2019, al señor (a) NILSON CUDRIZ MUÑOZ, el día de 27/09/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 30/09/2019, y será desfijado el día 04/10/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): NILSON CUDRIZ MUÑOZ

MANZANA K1 CASA 19 URBANIZACION CONCEPCION III

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-122074 expedida el11/09/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

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Rad No.:  19-240-122074

Barranquilla, 11/09/2019

Señor(a)

NILSON CUDRIZ MUÑOZ

Manzana k1 Casa 19 Urbanización Concepción iii

Santa Marta

                                                                                  Contrato: 2160546

Asunto: Rompimiento de Solidaridad de la Deuda

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 5 de septiembre de 2019, radicada bajo el No. 19-006542 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización Ciudadela 29 de Julio Manzana 31 Casa 8 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Le informamos que, en el citado servicio no hay lugar a ruptura de solidaridad toda vez que, a la fecha de presentación de su escrito, el citado servicio tenía pendiente por cancelar únicamente la factura del mes de agosto de 2019, y el principio de solidaridad establece que, el propietario es solidario con el consumo generado en los tres (3) primeros meses adeudados, que para el caso en estudio corresponde a las facturas de los meses adeudados a la fecha.

Así mismo, le indicamos que dentro de los valores adeudados en el mes objeto de estudio, se encuentra el cobro por conceptos de 131 – INTERESES FINAN NO GRAVADO SP, RECONEXION DESDE ACOMETIDA, CUOTA IVA- RED INTERNA, INT FINANC EXC OTROS SERV, CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS, INTERESES FINAN NO GRAVADO SP, CARGO FIJO, RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN, MODIFICACION RED INTERNA,  MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN, RECARGO POR MORA GRAVADO OS, RECARGO POR MORA RED INTERNA, REVISION PERIODICA RES 059/12, RECARGO POR MORA GRAVADO OS, REFI INT FINA EXC OTROS, los cuales no son objeto de ruptura de solidaridad de la deuda, toda vez que la solidaridad se reconoce solamente sobre los valores facturados por concepto de Consumo, en virtud que el parágrafo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, establece como obligación de la empresa la suspensión del servicio dentro del término de tres meses y el efecto de la suspensión es precisamente la no generación de nuevos consumos, no así de los demás cargos generados por obligaciones contraídas con anterioridad.

Así las cosas, queda claro entonces que, no hay lugar a la ruptura de solidaridad. De acuerdo con lo anteriormente indicado, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en Avenida El Libertador No. 15 – 29 de Santa Marta.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB013 /73

114895559

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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