El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200455 expedida el 02/03/2022, dirigido al (la) señor(a) MARLENE ANCHILA RAMIREZ Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 18/03/2022, y será desfijado el día 28/03/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-200455 de 02/03/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MAGOLA GONZALEZ GUERRERO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 24 KR 33A – 68 de SANTA MARTA, Contrato No.: 2177929.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor CARLOS LOPEZ, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 27 de diciembre de 2021, radicada con interacción No. 181539619, a través de la cual manifestó desacuerdo con los valores facturados por concepto de consumo en los meses de octubre y noviembre de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CL 24 KR 33A – 68, de Santa Marta.

SEGUNDO: Que el día 17 de enero de 2011, radicada bajo interacción No. 181539619, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor CARLOS LOPEZ, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 21 de enero de 2022, radicado bajo No. 22-000448, la señora MAGOLA GONZALEZ GUERRERO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la interacción No. 181539619.

CUARTO: Que mediante resolución No. 240-22-200294 del 10 de febrero de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P., abrió etapa probatoria para resolver el recurso de reposición y en subsidio apelación presentado por la señora MAGOLA GONZALEZ GUERRERO,

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  • Sea lo primero indicar que, en el derecho de petición inicial, el señor CARLOS LOPEZ, manifestó informidad por el consumo facturado en los meses de octubre y noviembre de 2021, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará respecto a las citadas facturas.
  • Así las cosas, nos permitimos aclarar que el consumo facturado en dichos meses corresponde a la estricta diferencia de lecturas registrada por el medidor instalado, tal como detallamos a continuación:
PeriodoLectura lectura anterior=Consumo mes (m3)
Oct-20216711 M36677 M339 M3
Nov-20216760 M3 6711 M3 49 M3
  • Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la ley 142 de 1994, el cual señala lo siguiente: “Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”
  • No obstante lo anterior, con ocasión a su petición inicial, el día 30 de diciembre de 2021 una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, constatando que el medidor se encontraba en buen estado, registrando una lectura de 6824 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Al realizar revisión a la instalación interna, se constató que existía fuga perceptible en la instalación interna. Se anexa acta de visita al expediente.
  • Es pertinente indicar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
  • Así las cosas, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
  • Posteriormente, con ocasión al recurso que nos ocupa, el día 11 de febrero de 2022, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, constatando que la instalación presentaba fuga perceptible en válvula interna y punto de consumo, razón por la cual se dejó válvula general cerrada. En esta isita se verificó que el medidor registraba una lectura de 6895 metros cúbicos. Esta visita fue atendida pro la señora Magola. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
  • Así las cosas, el día 12 de febrero de 2022, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, realizando las reparaciones correspondientes, consistentes en: reubicación de válvula interna y punto de consumo (a petición del usuario), utilizando dos (2) metros de tubería pealpe. Esta visita fue atendida por la señora ANDREA HERNANDEZ. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
  • Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo facturado en los meses de octubre y noviembre de 2021, toda vez que corresponde a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado. Así las cosas, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la solicitud-interacción No. 181539619 del 17 de enero de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentada el día 27 de diciembre de 2021, por  el (la) señor (a)  CARLOS LOPEZ.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  CARLOS LOPEZ.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los diez (10) días del mes de febrero de 2022.

Firma Juan Carlos Zuñiga

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

183253890 EP

182482106

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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