Contrato:2181841
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-201256 expedida el 10/07/2019, al señor (a) JHON JAIRO MARIN NARANJO
, el día de 21 de junio de 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del 25 de junio de 2019, y será desfijado el día _03 de julio de 2019, a las 4:30 p.m., así:
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Santa Marta, 17/06/2019
Señor(a): JHON JAIRO MARIN NARANJO
CL 14 NO. 6 – 20 CENTRO
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-113393 expedida el 06/06/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-113393
Barranquilla, 06/06/2019
Señor(a)
JHON JAIRO MARIN NARANJO
Calle 14 No. 6 – 20
Santa Marta
Contrato: 2181841
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 22 de mayo de 2019, radicada bajo el No. 19-003708, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 14 No. 6 – 20 LOCAL _, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el día 22 de mayo de 2019, el señor Oscar Uget Camacho, se comunicó a través de nuestra línea de atención al cliente, reportando ausencia de gas en el servicio.
Por lo anterior, el día 23 de mayo de 2019, uno de nuestros funcionarios, efectuó una revisión técnica en las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble en mención, mediante la cual se encontró conector de 1 pieza con fuga de gas, así mismo, de acuerdo con lo encontrado en dicha visita y con autorización del usuario, inmediatamente se corrigió la fuga.
Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
Ahora bien, con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de marzo abril y mayo de 2019, le informamos que corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-2129586-12, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Mar-19 | 7099 | 7089 | 0.9970 | 10 | ||||
Abr-19 | 7214 | 7099 | 0.9950 | 114 | ||||
May-19 | 7267 | 7214 | 0.9890 | 53 |
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 25 de mayo de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien verificó que el medidor presentaba una lectura de 7284 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del citado servicio.
Así mismo le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que ya fue reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida El Libertador No. 15 – 29 de Santa Marta.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB004 /73
105996294