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Contrato:48252694

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-111876 expedida el17/05/2019, al señor (a) VICTOR ROJAS y GLADYS RODADO CHAVEZ, el día de 05/06/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 06/06/2019, y será desfijado el día 12/06/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

GLADYS RODADO CHAVEZ

VICTOR ROJAS

CL 72 # 35B- 50 BARRIO DELICIA OLAYA

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-111876 expedida el17/05/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

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Rad No.:  19-240-111876       

Barranquilla, 17/05/2019

Señores

VICTOR ROJAS

GLADYS RODADO CHAVEZ

Calle 72 No. 35b – 50 Barrio Delicia Olaya

Barranquilla

                                                         Contratos: 48252694 – 48229876

Asunto: Verificación de Facturación.

En respuesta a su comunicación recibida a través de nuestra página web el día 2 de mayo de 2019, radicada bajo el No. WEB. 19-000618, referente al servicio de gas natural de los inmuebles ubicados en la Carrera35B No. 71 – 103 PISO 2 APTO 2 contrato No. 48252694 y la Calle 31 No. 26 – 5 PISO 2 APTO 3 contrato No. 48229876, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios: 

Referente a su comunicación, le indicamos que usted nos está presentando dos números de contrato No. 48252694 y el contrato No. 48229876, por lo cual nos permitimos informarle lo siguiente.

Contrato No. 48252694 Carrera 35B No. 71 – 103 PISO 2 APTO 2

En el contrato en referencia nos permitimos indicarle que, en la factura del mes de marzo de 2019, solo se le está cobrando el concepto de CARGO FIJO Y CONSUMO, toda vez que, los conceptos de EXCL. CERTIFICACION INSTALAC PR, CARGO POR CONEXIÓN Y RECONEXION DESDE CM se encuentra en reclamo de acuerdo a la comunicación con radicación No. 18-240-122716 de 10 de marzo de 2018, por lo que no se le están cobrando dichos conceptos en la facturación como lo puede evidenciar a continuación:

El día 13 de septiembre de 2018, los señores Víctor Roja y Gladys Rodado Chávez, presentaron a través de la web un derecho de petición que versa sobre los conceptos de RECONEXION DESDE CENTRO DE MEDICION, CARGO POR CONEXIÓN Y de EXCL. CERTIFICACION INSTALAC PR del derecho de petición presentado por usted el día 2 de mayo de 2019.

Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 13 de septiembre de 2018 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 18-240-122716 de 10 de marzo de 2018, en la cual, se le confirmaron los conceptos de EXCL. CERTIFICACION INSTALAC PR, CARGO POR CONEXIÓN Y RECONEXION DESDE CM de la facturación del mes de agosto de 2018 y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.

El día 26 de octubre de 2018, los señores Víctor Roja y Gladys Rodado Chávez presentaron recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación No. 18-240-122716 de 10 de marzo de 2018. Cabe señalar que, el mencionado recurso, fue respondido oportunamente a través de la Resolución No. 240-18-201630 de 19 de noviembre de 2018, mediante la cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió, confirmar la comunicación no. 18-240-122716 de 10 de marzo de 2018, y conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios públicos.

Cabe señalar que, a la fecha, nos encontramos a la espera que la Superintendencia de Servicios públicos, emita el fallo del recurso de apelación.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el 02 de mayo de 2019, relativo a los conceptos de EXCL. CERTIFICACION INSTALAC PR, CARGO POR CONEXIÓN Y RECONEXION DESDE CM, fue resuelto a través de la comunicación No. 18-240-122716 de 10 de marzo de 2018, contra el cual cursa un recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios públicos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., ratifica lo expresado en nuestra comunicación No. 18-240-122716 de 10 de marzo de 2018.

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

Cargo Fijo: Artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994 establece: un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de marzo de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-2840748-14, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

periodoLectura actuallectura anteriorxFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Mar-19 392 387 0.9960 5m3

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de marzo de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por conceptos de consumo y cargo fijo en dicha factura.

Contrato No. 48229876 con dirección Calle 31 No. 26 – 5 PISO 2 APTO 3

Ahora bien, con relación al valor de $1.221.658.00 y no $1.005.618.oo como usted lo indica en su escrito le informamos que, corresponde al saldo diferido, que presenta el servicio de gas natural del inmueble en mención, los cuales corresponden a los conceptos cobrados en la facturación del mes de marzo de 2019, los cuales estos hacen parte del acuerdo de pago realizado el día 26 de octubre de 2017, como detallamos a continuación:

ConceptoValor Total
EXCL-CONST INST RED INTERNA $        672.132,00
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI $          78.814,00
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC $          39.561,00
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP $            1.867,00
RECARGO POR MORA RED INTERNA $            4.141,00
RECARGO POR MORA GRAVADO OS $               395,00
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN $          17.657,00
RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC $            2.024,00
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP $            5.817,00
CONSUMO $          37.454,00
DUPLICADO DE FACTURA $            4.035,00
CARGO POR CONEXIÓN $        337.368,00
CARGO FIJO $          17.750,00
IVA COBRO DUPLICADO $            1.023,00
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $                 62,00
CUOTA IVA- RED INTERNA $            1.558,00
TOTAL  $  1.221.658,00

En lo que respecta a los conceptos que hacen parte del acuerdo de pago y reconexión desde centro de medición realizados en el mes de octubre del año 2017,  le informamos que, fueron objeto de estudio, toda vez que, el día 23 de enero de 2018, los señores  VICTOR ROJAS Y GLADYS RODADO CHAVEZ, presentaron  a través de la web, un derecho de petición en el cual reclamaba los cargos facturados en el periodo de  diciembre de 2017.

Al respecto, es importante indicarle que, el derecho de petición del 23 de enero de 2018, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación Nº 18-240-103199 del 14 de febrero de 2018, en la cual se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.

Que, mediante comunicación recibida, a través de la web el día 22 de febrero de 2018, los señores VICTOR ROJAS Y GLADYS RODADO CHAVEZ, presentaron recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente, contra la comunicación No. 18-240-103199 del 14 de febrero de 2018.

Cabe señalar que, a través de la Resolución No. 240-18-200238 de 14 de marzo de 2018, la empresa, dio respuesta al Recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación presentada por ustedes el día 22 de febrero de 2018, confirmando la comunicación No.18-240-103199 del 14 de febrero de 2018. Concediendo así, recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Al respecto, le indicamos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, emitió fallo mediante la Resolución No. SSPD 20188200297175 del 10 de julio de 2018, cuyo artículo 1º de la parte resolutiva, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la decisión administrativa Nº 18-240-103199 del 14 de febrero de 2018.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme. 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2.    Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.”

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que, el derecho de petición presentado el día 02 de mayo de 2019, fue resuelto a través de la comunicación No. 18-240-103199 del 14 de febrero de 2018, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., ratifica lo expresado en nuestra comunicación No. 18-240-103199 del 14 de febrero de 2018.

En concordancia con lo anterior, El artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

Ahora bien, referente a la revisión periódica que indica en su escrito le indicamos que, el día 14 de febrero de 2019, los señores VICTOR ROJAS Y GLADYS RODADO CHAVEZ, presentaron a través de nuestra página web un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos por concepto de REVISION PERIODICA, del derecho de petición presentado por usted el día 2 de mayo de 2019.

Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 14 de febrero de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-105072 de 1 de marzo de 2019, en la cual, se le confirmo el concepto de REVISION PERIODICA de la facturación de los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBREDE 2018 y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.

El día 23 de marzo de 2019, los señores VICTOR ROJAS Y GLADYS RODADO CHAVEZ, presentaron recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación no. 19-240-105072 de 1 de marzo de 2019. Cabe señalar que, el mencionado recurso, fue respondido oportunamente a través de la Resolución No. 240-19-200657 del 15 de abril de 2019, mediante la cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió, confirmar la comunicación no. 19-240-105072 de 1 de marzo de 2019, y conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios públicos.

Cabe señalar que, a la fecha, nos encontramos a la espera que la Superintendencia de Servicios públicos, emita el fallo del recurso de apelación.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el 14 de febrero de 2019, relativo al concepto de REVISION PERIODICA, fue resuelto a través de la comunicación No. 19-240-105072 de 1 de marzo de 2019, contra el cual cursa un recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios públicos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación No. 19-240-105072 de 1 de marzo de 2019.

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas

Cabe aclarar que, debido a un error en nuestro sistema comercial se cobró la cuota correspondiente al concepto de REVISION PERIODICA en la factura del mes de marzo de 2019, sin embargo, con ocasión a su reclamación presentada el día 14 de febrero de 2019, se llevó nuevamente a la casilla de reclamo hasta agotar la actuación administrativa.

Consumo mes de marzo de 2019

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de marzo de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-2418563-13, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], y como detallamos a continuación:

periodoLectura actuallectura anteriorxFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Mar-19 713 707 0.9960 6m3

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de marzo de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por conceptos de consumo y cargo fijo en dicha factura.

Cargo Fijo: Artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994 establece: un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.

El INTERES DE MORA, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

En cuanto al cobro de duplicado, le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes, articulo 36 PARÁGRAFO 3. Parágrafo aplicable a Gases del Caribe S.A. Empresa de Servicios Públicos. Si habiéndose entregado la(s) factura(s) en el sitio o forma convenido el usuario solicita una copia adicional o actualizada de dicha(s) factura(s) LA EMPRESA podrá cobrar esta copia. El valor será de $1.400 más IVA si el usuario realiza la solicitud en las oficinas de LA EMPRESA o en los sitios que LA EMPRESA defina para tal fin, o $2.000 más IVA si el usuario solicita que le hagan llegar la copia de la factura al inmueble. LA EMPRESA no cobrará la factura que el usuario solicite dentro del trámite de una queja o reclamación.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 – 144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.                                                                                             

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI+

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB013 /73

104064698


[2] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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