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Contrato:66277254

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-123871 expedida el30/09/2019, al señor (a) GENOVEVA PATRICIA DAZA RUEDA, el día de 16/10/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 17/10/2019, y será desfijado el día 23/10/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Barranquilla, 09/10/2019

Señor(a): GENOVEVA PATRICIA DAZA RUEDA

MANZANA 11 CASA 9A URB. LA RIVIERA

VALLEDUPAR

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-123871 expedida el30/09/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

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Rad No.:  19-240-123871

Barranquilla, 30/09/2019

 Señor(a)

GENOVEVA PATRICIA DAZA RUEDA

Urbanización La Riviera Manzana 11 Casa 9A

VALLEDUPAR

                                                                                  Contrato: 66277254

Asuntos: Revisión periódica de las instalaciones.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 16 de septiembre de 2019, radicada bajo el No. 19-005339, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización La Riviera Manzana 11 Casa 9A, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

La revisión periódica es obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.

Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.

Para el caso en mención, revisada nuestra base de datos constatamos que, la revisión periódica de instalaciones, fue realizada por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., el día 24 de agosto de 2019, a través de la cual, se encontraron varios defectos, que detallamos a continuación: fuga en punto de consumo.

Dicha revisión periódica con su respectivo iva, ascendió a un total de $98.994.oo, el cual fue financiado automáticamente por nuestro sistema comercial a un plazo de 48 cuotas, los cuales están siendo facturados bajo los conceptos de

De acuerdo con lo anterior, con autorización del usuario, uno de nuestros contratistas realizó el día 02 de septiembre de 2019, las reparaciones necesarias para que la instalación del citado servicio, cumpliera con las normas técnicas y de seguridad vigentes. Dichas reparaciones consistieron en: Adecuar el punto de consumo se cambiaron las mangueras plásticas para horno y estufa empotrados por unas mangueras de seguridad flexo metálicas, visita atendida por JAIDER ENRIQUE PEÑA ARIZA identificado con Cédula de ciudadanía Número 19705372 quien firmó el informe a satisfacción y para facturar por consiguiente el trabajo es confirmado, las tarifas las son autorizadas por la empresa y el cobro se mantiene, razón por la cual no es factible acceder a su petición y el costo es asumido por el cliente, firmó el informe para facturar trabajos.

Cabe señalar que, el costo de los trabajos antes señalados, ascendió a la suma de $314.436.oo, facturado en un plazo de 48 cuotas, y se está cobrando bajo el concepto de “MODIFICACION RED INTERNA”.

De acuerdo con lo anterior, con el fin de realizar la certificación de la instalación, el día 05 de septiembre de 2019, enviamos al inmueble en comento a una de nuestras firmas contratistas, que no pudo realizar la certificación necesaria, toda vez que por error se registra fuga con caudalímetro, razón por la cual no se encuentra con detector el origen de la fuga, por lo que se envió la notificación de suspensión del servicio al inmueble.

Finalmente, el día 13 de septiembre de 2019, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la certificación de instalaciones internas del servicio de gas natural, al constatar que este cumple con las normas técnicas de seguridad vigente.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 16A No. 4 – 92 de Valledupar.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB004 /73

115970275


[1]ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)

Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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