El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-22-200456 de 02/03/2022, dirigido al (la) señor(a) ALFREDO PABON O, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 03/05/2022, y será desfijado el día 10/05/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-200830 de 11/04/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ALFREDO PABON ORTEGA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 48B No. 24 – 49 apartamento 201 de Santa Marta, Contrato No.: 66355494.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor ALFREDO PABON ORTEGA, presentó comunicación a través de nuestra oficina de Atención a Usuarios el día 10 de marzo de 2022, radicada bajo la interacción No. 184291740, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo en los meses de enero y febrero de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 48B No. 24 – 49 apartamento 201 de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 184291740 del 29 de marzo de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra oficina de atención al usuario, por el señor ALFREDO PABON ORTEGA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2022, radicado bajo No. 22-001942, el señor ALFREDO PABON ORTEGA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 184291740 del 29 de marzo de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  1. Sea lo primero indicar que, en su petición inicial, el usuario manifestó desacuerdo con el consumo facturado en los meses de enero y febrero de 2022, por lo que en la presente resolución, la empresa solo se pronunciará acerca del citado concepto en las mencionadas facturas.
  1. Así las cosas, respecto al consumo facturado en los meses de enero y febrero de 2022, nos permitimos informar que, este se realizó por la estricta diferencia de lecturas registrada por el medidor instalado, tal como lo indica la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1],tal y como detallamos a continuación:
PeriodoLecturaLectura Anterior =Consumo
Enero de 2022584 M3 559 M3 25 M3
Febrero de 2022610 M3 584 M3 26 M3
  1. En cuanto a sus afirmaciones acerca de que el predio se encuentra desocupado, nos permitimos indicar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en comento, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia. Mensualmente se facturará lo correspondiente a la tarifa del cargo fijo, según lo previsto en artículo 90 de la Ley 142 de 1994.
  1. Con ocasión a su escrito de recursos, el día 01 de abril de 2022, enviamos a una de nuestras firmas contratistas al inmueble que nos ocupa, la cual encontró medidor y sellos en buen estado, con buen funcionamiento, hermeticidad bien, viven 2 personas, tienen una estufa de 4 quemadores residencial, el medidor registró una lectura de 632 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
  • De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en las facturas de los meses de enero y febrero de 2022, debido a que este corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Así las cosas, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 184291740 del 29 de marzo de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 10 de marzo de 2022, por el señor ALFREDO PABON ORTEGA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el señor ALFREDO PABON ORTEGA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los once (11) días del mes de abril de 2022.

Firma Juan Carlos Zuñiga
Firma Juan Carlos Zuñiga

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

VALRIQ /73

184982504

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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