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Contrato: 2114768

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No.: 21-240-118244 expedida el28/04/2021, al señor (a) NANCY BARRAZA, el día 05/05/2021, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 06/05/2021, y será desfijado el día 13/05/2021, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.: 21-240-118244

Barranquilla, 28/04/2021

Señor(a)

NANCY BARRAZA

nanbal05@hotmail.com

Santa Marta

                                                                                        Contrato: 2114768

Asunto: Verificación de consumo

En respuesta a su comunicación recibida a través de nuestra página web el día 14 de abril de 2021, radicada bajo el No. Web 21-008798, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en carrera 19 No. 8 – 18 en Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de marzo 2032, le informamos que es necesario para GASCARIBE S.A E.S.P. pronunciarse sobre los meses de noviembre, diciembre 2020, enero y febrero 2021.

Debido a que al momento de elaborar la factura de los meses de noviembre, diciembre 2020, enero y febrero 2021, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 6, 4, 1, 14 metros cúbicos, respectivamente.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, los días 25 diciembre 2020 y 31 enero 2021, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el inmueble se encontraba solo, centro de medición tapado.

No obstante, el día 26 de febrero de 2021, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, quien encontró lectura de 231 metros cúbicos, sellos en buen estado, se encontró inmueble desocupado desde diciembre, centro de medición despejado.

Teniendo en cuenta que, la última lectura tomada al medidor antes que reiniciara su numeración, había sido de 9512 (factura de octubre 2020), a la lectura 9999 metros cúbicos, esto arroja un total de 487 m3 (antes del reinicio del medidor), más los 345 metros cúbicos registrados al momento de elaborar la factura de marzo 2021 (es decir, registrados por el medidor después de que este se reinició), nos arroja un total  de 832 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 831 metros cúbicos, correspondiente a 167 metros cúbicos para el mes de noviembre 2020; 167 metros cúbicos para  el mes de diciembre 2020; 168 metros cúbicos para  el mes de enero 2021; 162 metros cúbicos para  el mes de febrero 2021; 167 metros cúbicos para  el mes de marzo de 2021.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de marzo 2021, los 163 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de noviembre 2020, por valor de $348,494.00; 163 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de diciembre 2020, por valor de $322,577.00; 167 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de enero 2021, por valor de $321,642.00; 148 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de febrero 2021, por valor de $286,380.00; más los 167 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de marzo 2021, por valor de $326,151.00, para completar los 831 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación de los meses de noviembre, diciembre 2020, enero y febrero 2021, de los 148, 167, 163, 163 metros cúbicos, por valor de 348,494.00, $322,577.00, $321,642.00, $286,380.00 cobrados en la facturación del mes de marzo 2021, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto).

No obstante, le informamos que, el día 19 de abril de 2021, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­quien encontró inmueble solo, se visito en repetidas ocasiones y no atendieron visita.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de los meses de noviembre, diciembre de 2020, enero y febrero de 2021 realizado en la cuenta de cobro del mes de marzo 2021 así como el consumo facturado en el mes de marzo 2021, en el servicio de gas natural del inmueble objeto de estudio.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB004 /73

171418284

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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