Requisitos y procedimiento para cambio de comercializador
:Conforme lo establecido en la Resolución CREG 123 de 2013, a los usuarios del servicio de gas natural les asiste el derecho de elegir libremente su comercializador.
Para los efectos anteriores debe entenderse como COMERCIALIZADOR aquel participante del mercado de gas natural que compra gas natural y/o capacidad de transporte en el mercado primario y/o en el mercado secundario y lo vende con destino a otras operaciones en dichos mercados, o a los usuarios finales. En el caso de la venta a los usuarios finales también incluye la intermediación comercial de la distribución de gas natural. Y como DISTRIBUIDOR la persona constituida según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, encargada de la administración, la gestión comercial, la planeación, la expansión, la operación y el mantenimiento de todo o parte de la capacidad de un Sistema de Distribución. Los activos utilizados pueden ser de su propiedad o de terceros.
Para que el usuario pueda solicitar el cambio de comercializador deberá:
- Haber cumplido los tiempos de permanencia mínima con el comercializador que le presta el servicio, que de acuerdo a la regulación vigente (resolución CREG 108 de 1997 – artículo 15) es de 12 meses, salvo los contratos a término fijo y/o usuarios ubicados en áreas de servicio exclusivo.
- Estar a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio.
- Haber garantizado el pago directamente o a través del nuevo comercializador de los consumos facturados y/o realizados y no facturados entre la expedición del paz y salvo que solicite el usuario para el cambio de comercializador y el momento del cambio de comercializador.
