Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) LUIS EDUARDO MARTINEZ OLEA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 84B KR 38 – 122 PISO 1 APTO 2 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1187616.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor JAIME RIAÑO, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 17 de marzo de 2021, radicada con solicitud- interacción No. 169429571, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en los meses de enero y febrero de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 84B No. 38-122 Piso 1 Apto. 2, de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 07 de abril de 2021, radicada bajo solicitud- interacción No. 169429571, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor JAIME RIAÑO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que a través de nuestra comunicación telefónica efectuada el día 07 de abril de 2021, radicada bajo solicitud- interacción No. 169429571, se le indicó que procedían los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la misma, y que podía presentarlos dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que los términos para interponerse los recursos vencían el día 14 de abril de 2021, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.

CUARTO:Que sólo hasta el día 19 de abril de 2021, es decir, tres (03) días hábiles después de vencido el término legal, el señor LUIS EDUARDO MARTINEZ OLEA, presenta recursos de la actuación administrativa contra la solicitud- interacción No. 169429571 del 07 de abril de 2021, mediante escrito radicado bajo No. 21-007905

QUINTO:Que la solicitud- interacción No. 169429571 del 07 de abril de 2021, se encuentra en firme.  Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su Artículo 87 numeral 3 establece lo siguiente:

Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:

(…)

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

(…)

SEXTO: Así mismo, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 78  establece: Rechazo del recurso.  Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación  interpuesto, extemporáneamente,  por el (la) señor (a)  LUIS EDUARDO MARTINEZ OLEA,contra la solicitud- interacción No. 169429571 del 07 de abril de 2021, por no cumplir los requisitos de ley.

SEGUNDO: Confirmar la solicitud- interacción No. 169429571 del 07 de abril de 2021, mediante la cual se dio respuesta de fondo a las peticiones presentadas por el (la) señor (a)  JAIME RIAÑO, con fundamento en lo previsto en el artículo 87 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO: Contra la presente decisión procede el Recurso de Queja dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, el cual podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 74 Numeral 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2021.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

MARBLA /73

171682524

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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